lunes, 5 de octubre de 2009

Violadores del Derecho Natural

S.XVII Beccaria Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas y para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno público

Da igual quien lo cometa, como instigador o artífice, sea ejecutor una persona física o jurídica, sea utilizada un arma blanca o la combinación de tres sustancias nocivas, la eliminación premeditada y con ventaja de otro ser humano es y siempre será asesinato.

El malogrado principio de retribución, la ley del talión, que establece un mal equivalente al causado para el delincuente, es un absurdo que cae por su propio peso cuando el violador no es violado sino privado del bien jurídico por excelencia, la vida, como compensación por los daños causados sobre bienes de menor valía. No rige entonces el principio de retribución, solo el abuso y la contradicción de un estado que castiga el asesinato a la vez que lo comete.

El argumento de la disuasión pierde credibilidad cuando las estadísticas resuelven que la existencia de la pena capital no disminuye la tasa de comisión de delitos. El delincuente se muestra convencido de que nunca será sancionado, por lo tanto, la pena máxima no amedrenta ni disuade a quien cree que saldrá impune. ¿Se quiere matar al asesino? O ¿se quieren evitar más asesinatos?

Es una osadía y una irresponsabilidad característica de sociedades no maduras, aplicar condenas irrevocables desde sistemas judiciales plagados de errores donde las posibilidades de equivoco son reconocidas y públicas. En 2003, Peter Limone fue excarcelado en los Estados Unidos al quedar demostrada su inocencia tras 33 años de angustiosa espera en el corredor de la muerte ¿Existe alguna forma de resarcir semejante agravio? No lo creo, pero el resultado pudiera haber sido peor. El muerto no admite disculpas.

Vayamos mas allá, la inyección letal empleada por primera vez en Texas en 1982, se ha presentado en EE.UU. como la panacea para llevar a cabo ejecuciones indoloras remplazando a otros procedimientos calificados de crueles y extremadamente dolorosos; la silla eléctrica, el fusil o la horca, han quedado obsoletos por atentar contra la octava enmienda. Pero ¿es verdaderamente indolora y humanitaria la inyección letal?

Deborah W. Denno presento en el Tribunal Supremo estadounidense un informe donde recogía 22 casos en los que la aplicación de la inyección letal había ocasionado importantes padecimientos al reo, debido generalmente a las dificultades para localizar la vena. Es el caso de Tommy Smith, ejecutado en Indiana en 1996, el reo estuvo consciente durante los 36 minutos que los anestesistas tardaron en encontrar una vena donde inyectar el veneno. ¿Acaso el tormento psicológico no es cruel?

Asimismo, Ralph Baze y Thomas C. Bowling, presentaron un recurso en contra de la inyección letal. Su tesis se fundamenta en que la mala administración del Pentotal Sódico, la primera de las tres inyecciones que debe dejar al condenado inconsciente, puede provocar graves padecimientos al reo. Durante la ejecución el personal cualificado no puede estar presente porque contravendría su juramento hipocrático; en consecuencia, no se corrobora la inconciencia del reo pudiendo provocar una muerte agónica y dolorosa, como sucedió en la ejecución de Josep Clark en diciembre de 2006: durante mas de hora y media mantuvo la consciencia e incluso aviso a los celadores del dolor que sufría.

Sus defensores esgrimen motivos económicos y afirman que los costos de una cadena perpetua son elevadísimos frente al bajo coste de la pena capital. Una falacia desacreditada. En Carolina del Norte la ejecución de un solo preso cuesta aproximadamente 2 millones 160 dólares, frente a los 500-700 mil dólares que supone la cadena perpetua. De cualquier forma es una barbaridad determinar quien vive o muere en clave económica. La vida no tiene precio.

Otra cuestión relevante es como decidir que delitos son o no justificativos de pena capital. En china el fraude fiscal, la malversación de fondos o la corrupción son delitos punibles con pena de muerte. En Irán los adúlteros y homosexuales son lapidados y ahorcados públicamente. En Estados Unidos la violación de un menor puede ser castigada con Pena capital, pero no así si la víctima es mayor de edad.

No sería justo comparar la naturaleza del código penal estadounidense ni las libertades que allí imperan con los países claramente liberticidas, sin embargo, no podemos olvidar que en 1998 el 80% de las ejecuciones se llevaron a cabo en China, EE.UU. e Irán.

Hemos recorrido un largo camino. Atrás queda el penosamente celebre garrote vil o el cortante artefacto que J.I Guillotin propuso en la Asamblea Constituyente y que haría rodar las cabezas de toda la familia real francesa. Pero queda mucho por andar y quizás reste el tramo más dificultoso: la abolición irrevocable de la Pena capital en cualquiera de sus formas. El rechazo absoluto de la violencia institucional como instrumento coercitivo de los pueblos y la garantía del estado de proteger a todos y cada uno de sus ciudadanos. De momento no hemos ganado el pulso, la razón sigue luchando contra las salvajes entrañas.