martes, 14 de septiembre de 2010

"Muérete tu hoy, que yo me espero a mañana"


La Ley de la Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, es un fiasco. Ni su enunciado rimbombante, ni las expectativas generadas en torno al colectivo beneficiario (1.125.190 personas, INE 2005), la salva de ser otra ley estrella del gobierno socialista, mal articulada y peor aplicada. Aprobada en los albores de la crisis económica tres años de ejecución han demostrado una absoluta falta de previsión.
La tan aplaudida norma recoge como “excepcional” la prestación económica para cuidadores no profesionales. Se trata normalmente de familiares que han convertido en su profesión, el cuidado de sus padres, hermanos e hijos enfermos. Por lo general, grandes dependientes, que por obvias razones no pueden beneficiarse de la amplia red de servicios propuesta como alternativa.
Acordemos que lo verdaderamente excepcional es que estos cuidadores sean capaces de sostener a sus familias (no imaginen siempre a la clásica hija soltera) con una mísera pensión y grandes dosis de compasión.
Lo llamativo de este asunto es que el estudio de Línea de Base que debería haber establecido una estadística fiable sobre los potenciales beneficiarios, cuantifico a la baja el número de grandes dependientes. En 2006 se previeron 223.457 dependientes graves. Pero en 2009 se contabilizaban 422.520. De 300.000 prestaciones económicas en vigor, 8 de cada 10 se dedican a pagar a familiares “no profesionales”.
Como siempre las cifras vuelven a sobrepasar las previsiones del gobierno. El 7 marzo de 2008 Zapatero declaraba: “España esta en plenas condiciones de llegar al pleno empleo”. Dos años mas tarde 5 millones de parados y subiendo. Otra bravuconada del gobierno, en la línea de lo ocurrido con la ley de la Dependencia. No hay fondos pero tampoco agallas para tomar las decisiones oportunas.
Pero el despropósito no termina aquí. Ante la lentitud del proceso de gestión de solicitudes, el 4 de febrero de 2010 una resolución aprobada por el Consejo territorial del Sistema de autonomía y Atención a la dependencia establecía un plazo máximo de 6 meses entre la fecha de entrada de la solicitud (de ayuda) y la de resolución de reconocimiento de la prestación. Más otros tres meses de margen a las Comunidades autónomas. Un plazo máximo de 9 meses.
Hasta aquí todo bien, a estas alturas podemos asumir, que no comprender que vivimos en un país descentralizado hasta el absurdo. La solicitud en el ayuntamiento pero la tramitación en la CC.AA con el visto bueno del gobierno central. Resultado: 275 días de larga espera.
Pero ¿Qué pasa después? ¿Es inmediata la recepción de la prestación? Desde luego que no. Hay que darle emoción.
Cuando usted recibe la carta de aprobación, la relee una y otra vez, pues los “términos comprensibles y accesibles con información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia” le suenan a chino. Tiene un Nivel III, Grado II, con una puntuación de 95,14 puntos. ! Bravo ¡Parece que el nuevo baremo de valoración de la situación de dependencia da resultado. (Resolución del 29 de junio de 2010).
De acuerdo, y ahora que existe consenso sobre la delicada situación de mi madre. ¿Me ayudaran a pagar los pañales? En la carta no hay nada que así lo indique, y creyendo que se trata de un error, llama al servicio de atención al ciudadano. Desde allí le comunican que “en un par de meses recibirá otra carta informándole de la dotación económica asignada, y a partir de entonces, dentro de un plazo de entre 6 y 8 meses recibirá la primera prestación”.
¿Hacemos cuentas? Desde la solicitud hasta la recepción de la primera ayuda han transcurrido casi 2 años. Su madre tiene 97 años. Usted dejo de trabajar hace más de 5 años para cuidarla. Cuando alguien le desvelo las bondades de la ley de dependencia corrió entusiasmado a realizar la solicitud. Dos años después, desearía no haberla conocido nunca.
Incluso, en un frenesí de confianza, algunos “beneficiarios” solicitaron un crédito a la espera de recibir la dotación. Pero mala suerte, otro vuelco del destino. Con el “inesperado” comienzo de la crisis, se elimino la retroactividad de los pagos hasta la fecha de la solicitud. De modo que jamás recuperara un céntimo. Tiene un crédito que no puede pagar. Y su madre fallece un mes más tarde de recibir la primera prestación.
Hagamos un ejercicio de empatía. Imaginen el sentimiento de frustración.
Si esto no les convence, pregunten a las empresas de salud si han visto cumplidas sus expectativas de ingresos y generación de empleo. Pregunten a los CC.AA si son capaces de cofinanciar los servicios ofrecidos por la ley. O a los ayuntamientos, sobrepasados por la gestión de un “marrón” ajeno a sus competencias. Pregunten.
Después atrévanse a enarbolar esta ley como el 4º pilar del Estado de Bienestar. Busquen un porque. Porque un gobierno que se define como “socialista” aprobó una ley de esta trascendencia desde la improvisación. Porque se juega con un colectivo tan sensible y doliente. Porque esta bajeza entre nuestros políticos. Y porque, nosotros, sociedad civil, hemos enmudecido.
Es probable que la respuesta no les guste. Trae a la memoria la idiosincrasia de una de las sociedades más envilecidas de nuestra historia contemporánea. “Muérete tu hoy, que yo me espero a mañana” (Archipiélago Gulaj. Alexander Solzhenitsyn )

jueves, 25 de febrero de 2010

El parecer del Alma

"Habiendo advertido hace ya mucho tiempo que no debe ser cohibida la libertad de religión, sino que ha de permitirse al arbitrio y libertad de cada cual se ejercite en las cosas divinas conforme al parecer de su alma, hemos sancionado que, tanto todos los demás, cuanto los cristianos, conserven la fe y observancia de su secta y religión... que a los cristianos y a todos los demás se conceda libre facultad de seguir la religión que a bien tengan…así pues, hemos promulgado con saludable y rectísimo criterio esta nuestra voluntad, para que a ninguno se niegue en absoluto la licencia de seguir o elegir la observancia y religión cristiana. Antes bien sea lícito a cada uno dedicar su alma a aquella religión que estimare convenirle". Copias de las constituciones imperiales de Constantino y Licinio, traducidas del latín al griego

La noche del 27 de octubre del año 312, Constantino I tuvo una visión “In Hoc signo vinces” que le imperaba a marcar con la señal de la cruz todos los escudos que su ejercito, en esas horas adormecido, utilizaría para protegerse en la batalla que al amanecer se desencadenaría sobre el Puente Milvio. La victoria de Constantino contra Majencio fue explicada por las fuentes contemporáneas en clave religiosa y marcaría un punto de inflexión en el imaginario colectivo cristiano. Fue Constantino el Grande el precursor de la libertad religiosa recogida y preservada en el Edicto de Milán (313) y El Concilio de Nicea (325).

Sin embargo, desde el S.IV han sido muchos los enfrentamientos suscitados en nombre de Dios: la reconquista española, las guerras santas en Oriente Medio, la reforma protestante en Alemania, la guerra de los 80 años en los Países Bajos, la guerra de los 30 años en el Sacro Imperio; en todos ellos se confrontaban diferentes sentimientos religiosos, aparentemente irreconciliables pero curiosamente parecidos.

El tratado de Westfalia (1648) concedió una tregua en un periodo plagado de hostilidades pero los conflictos irredentos entre confesiones mutaron hacia nuevas pugnas, que todavía hoy, cuatro Siglos más tarde, constituyen uno de los principales obstáculos para la reconciliación intercultural y un gravísimo problema de Seguridad.

Samuel Huntington pronosticó un choque inevitable entre civilizaciones antagónicas, advirtiendo que los conceptos de democracia o libre comercio solo habían calado en el ámbito de la cristiandad occidental, y que por tanto, las luchas entre “civilizaciones” se sucederían sine die. Pese a nuestra resistencia inconsciente los datos nos empujan a suscribir los planteamientos de Huntington: en Sudán, los integristas musulmanes llevan 16 años en guerra con los cristianos y los animistas del sur; las diversas facciones chiítas y sunitas han sumido en cruentas guerras a países como Irak o Irán; el conflicto árabe israelí ha provocado miles de victimas; entre tutsis y hutus se cometieron crueles barbaries en base a la discriminación religiosa; los integristas católicos de Irlanda del Norte atemorizaron durante años a las islas británicas. Los ejemplos son numerosos y los daños irreparables.

¿Pero es la defensa de la propia Fe la única y gran responsable de estos cruentos litigios? Por supuesto que no, solo basta con leer sin pretensión los libros sagrados. La religión en sí misma bajo cualquiera de sus formas y denominaciones propugna bondadosos pensamientos y virtuosas acciones. Por contra, como dogma sin base científica, es sensible de interpretaciones que pueden contaminar hasta las más hermosas convicciones. Nadie niega la teoría de la relatividad pero sí las creencias propias y ajenas, enarboladas como arma arrojadiza contra aquellos que entorpecen el logro de sus intereses económicos y políticos.

Aquel que defiende su credo por la fuerza probablemente esconda intereses menos altruistas que nada tengan que ver con la protección de su fe, pues no hay nada más íntimo y privado que la creencia o descreencia, amparada por la libertad individual y el convencimiento de que la elección de una religión y no otra viene muy determinado por las circunstancias vitales de cada uno. Nadie es libre de tener una determinada constitución biopsicológica ni de nacer en un determinado momento histórico o en cierta región, pero si debiéramos ser libres de asumirlo o no en nuestro proyecto biográfico.

En este punto, en la Europa del S.XX el Estado laico se presento como garante y protector de la libertad de conciencia en donde las creencias religiosas no constituyen motivo de desigualdad ante la ley. En España sin embargo, una corriente de laicismo mal entendido ha conducido hacia un relativismo moral que rechaza de plano toda justicia objetiva. En consecuencia, todo aquel que sugiera que hay soluciones más verdaderas que otras será tachado de autoritario. Otra vuelta de tuerca y desde un laicismo desnaturalizado sucumbiremos a la discriminación que pretendíamos evitar.

En una sociedad pluralista las convicciones son diversas, ilimitados los caminos, complejas las preguntas y decepcionantes las respuestas en la búsqueda de la “Verdad”. Solo cabe ser tolerante hacia las elecciones ajenas siempre que sean respetuosas con las propias. Cimentadas sobre un principio tan simple como la reciprocidad, las reglas naturales de convivencia son universales:

“Trata a tus congéneres igual que quisieras ser tratado” Epicuro (341 a.C.)

“Lo que es odioso para ti, no se lo hagas al prójimo” (Proverbio judío)

“Y no te enviamos [¡Oh, Muhammad!] sino como misericordia para los mundos.”(Corán 21:107)

Ala, Jesús o Jehová, son desvirtuados con cada vida apagada en su nombre. Qué sentido tiene creer en nada sobrenatural, quién querrá salvarnos si somos incapaces de confiar en nosotros mismos, si fracasamos, si destruimos nuestra humanidad. La religión no puede ser un arma ni la fe una barrera.

Imperfectos y minúsculos peleamos por erigirnos en válidos poseedores de “la verdad”. Mientras tantoel cosmos sigue girando y pocos quieren saber porque.

“El hombre encuentra a Dios detrás de cada puerta que la ciencia logra abrir” A. Einstein

lunes, 5 de octubre de 2009

Violadores del Derecho Natural

S.XVII Beccaria “Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas y para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno público

Da igual quien lo cometa, como instigador o artífice, sea ejecutor una persona física o jurídica, sea utilizada un arma blanca o la combinación de tres sustancias nocivas, la eliminación premeditada y con ventaja de otro ser humano es y siempre será asesinato.

El malogrado principio de retribución, la ley del talión, que establece un mal equivalente al causado para el delincuente, es un absurdo que cae por su propio peso cuando el violador no es violado sino privado del bien jurídico por excelencia, la vida, como compensación por los daños causados sobre bienes de menor valía. No rige entonces el principio de retribución, solo el abuso y la contradicción de un estado que castiga el asesinato a la vez que lo comete.

El argumento de la disuasión pierde credibilidad cuando las estadísticas resuelven que la existencia de la pena capital no disminuye la tasa de comisión de delitos. El delincuente se muestra convencido de que nunca será sancionado, por lo tanto, la pena máxima no amedrenta ni disuade a quien cree que saldrá impune. ¿Se quiere matar al asesino? O ¿se quieren evitar más asesinatos?

Es una osadía y una irresponsabilidad característica de sociedades no maduras, aplicar condenas irrevocables desde sistemas judiciales plagados de errores donde las posibilidades de equivoco son reconocidas y públicas. En 2003, Peter Limone fue excarcelado en los Estados Unidos al quedar demostrada su inocencia tras 33 años de angustiosa espera en el corredor de la muerte ¿Existe alguna forma de resarcir semejante agravio? No lo creo, pero el resultado pudiera haber sido peor. El muerto no admite disculpas.

Vayamos mas allá, la inyección letal empleada por primera vez en Texas en 1982, se ha presentado en EE.UU. como la panacea para llevar a cabo ejecuciones indoloras remplazando a otros procedimientos calificados de crueles y extremadamente dolorosos; la silla eléctrica, el fusil o la horca, han quedado obsoletos por atentar contra la octava enmienda. Pero ¿es verdaderamente indolora y humanitaria la inyección letal?

Deborah W. Denno presento en el Tribunal Supremo estadounidense un informe donde recogía 22 casos en los que la aplicación de la inyección letal había ocasionado importantes padecimientos al reo, debido generalmente a las dificultades para localizar la vena. Es el caso de Tommy Smith, ejecutado en Indiana en 1996, el reo estuvo consciente durante los 36 minutos que los anestesistas tardaron en encontrar una vena donde inyectar el veneno. ¿Acaso el tormento psicológico no es cruel?

Asimismo, Ralph Baze y Thomas C. Bowling, presentaron un recurso en contra de la inyección letal. Su tesis se fundamenta en que la mala administración del Pentotal Sódico, la primera de las tres inyecciones que debe dejar al condenado inconsciente, puede provocar graves padecimientos al reo. Durante la ejecución el personal cualificado no puede estar presente porque contravendría su juramento hipocrático; en consecuencia, no se corrobora la inconciencia del reo pudiendo provocar una muerte agónica y dolorosa, como sucedió en la ejecución de Josep Clark en diciembre de 2006: durante mas de hora y media mantuvo la consciencia e incluso aviso a los celadores del dolor que sufría.

Sus defensores esgrimen motivos económicos y afirman que los costos de una cadena perpetua son elevadísimos frente al bajo coste de la pena capital. Una falacia desacreditada. En Carolina del Norte la ejecución de un solo preso cuesta aproximadamente 2 millones 160 dólares, frente a los 500-700 mil dólares que supone la cadena perpetua. De cualquier forma es una barbaridad determinar quien vive o muere en clave económica. La vida no tiene precio.

Otra cuestión relevante es como decidir que delitos son o no justificativos de pena capital. En china el fraude fiscal, la malversación de fondos o la corrupción son delitos punibles con pena de muerte. En Irán los adúlteros y homosexuales son lapidados y ahorcados públicamente. En Estados Unidos la violación de un menor puede ser castigada con Pena capital, pero no así si la víctima es mayor de edad.

No sería justo comparar la naturaleza del código penal estadounidense ni las libertades que allí imperan con los países claramente liberticidas, sin embargo, no podemos olvidar que en 1998 el 80% de las ejecuciones se llevaron a cabo en China, EE.UU. e Irán.

Hemos recorrido un largo camino. Atrás queda el penosamente celebre garrote vil o el cortante artefacto que J.I Guillotin propuso en la Asamblea Constituyente y que haría rodar las cabezas de toda la familia real francesa. Pero queda mucho por andar y quizás reste el tramo más dificultoso: la abolición irrevocable de la Pena capital en cualquiera de sus formas. El rechazo absoluto de la violencia institucional como instrumento coercitivo de los pueblos y la garantía del estado de proteger a todos y cada uno de sus ciudadanos. De momento no hemos ganado el pulso, la razón sigue luchando contra las salvajes entrañas.